Últimas notícias del Sector
Modificacion de la ley de trafico

Segun informa el Racc:

 El 25 de mayo entran en vigor algunos de los cambios introducidos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial de la Ley 18/2009 de 23 de Noviembre.

 

  • Se elimina la suspensión de la sanción de retirada temporal (1 a 3 meses) del permiso de conducir. Las sanciones comportarán importe económico y pérdida de puntos. El carné de conducir sólo se perderá cuando se pierdan todos los puntos de que dispongamos.
  • Las infracciones graves y muy graves tendrán una cuantía fija de 200 y 500 € respectivamente:
    - Existirá la posibilidad de incrementarse un 30% en función de gravedad del hecho, los antecedentes, etc.
    - Sanciones con importes específicos según el tipo (velocidad e inhibidores de radar y no identificación del conductor).
  • Sanción con cuantía económica exacta: a partir de ahora las sanciones tendrán una cuantía fija y única para cada infracción, de aplicación obligatoria para todas las Administraciones. Hasta ahora, la cuantía económica de las multas era variable: las leves ascendían hasta 90 €, las graves entre 91 y 300 € y las muy graves de 301 a 600 €.
  • Nuevo sistema de responsabilidad para la figura del conductor habitual y titular. El titular es responsable de que el conductor del vehículo disponga de la preceptiva autorización de conducir; además responde subsidiariamente del importe económico de las sanciones cometidas por el conductor, en caso de impago por el mismo. También será responsable de la sanciones por estacionamiento en los que no haya identificado el conductor.
  • Las sanciones muy graves prescribirán a los 6 meses (antes 12 meses).
  • Aparecen dos nuevos tipos de procedimientos:
    a) Abreviado: si el conductor se acoge al procedimiento abreviado –para el que tiene un plazo de 20 días naturales para acogerse al descuento del 50%-, tendrá que renunciar a formular alegaciones y el proceso sancionador se da por concluido (no habrá posibilidad de recurrir).
    b) Ordinario: no existirá descuento pero sí la posibilidad de interponer recursos.
  • Se anotarán en el archivo de vehículos las infracciones muy graves. Si además éstas infracciones son impagadas, esto imposibilitará gestionar otro tipo de trámites administrativos relativos al vehículo.
  • Se reducirán las sanciones que comporten la retirada de puntos. Además, no se retirarán los puntos por infracciones en vehículos que no necesiten permiso (por ejemplo las bicicletas).

A parte de las modificaciones, también se incorporan nuevas normas:

  • Se considerarán faltas graves acciones como programar el navegador conduciendo o que el titular del vehículo permita conducir su vehículo a una persona sin permiso de conducción.
  • Entre las infracciones muy graves aparecen acciones como conducir vehículos con inhibidores de radar instalados u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico.
  • Se eleva de leve a grave la infracción por estacionar en espacio reservado a discapacitados, mientras disminuyen de graves a leves determinadas conductas sin relevancia para la seguridad vial, como por ejemplo no hacer el cambio de titularidad del vehículo en el plazo establecido.
  • Además, otra de las novedades es que las estaciones de ITV exigirán la acreditación del seguro obligatorio del vehículo en cada inspección que realicen.
  • No se podrá matricular un coche nuevo o de segunda mano a nombre de dos o más titulares.

 

 
ULTIMAS NOTICIAS SOBRE EL PLAN 2000 E
El B.O.E. informa: 

El Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Pan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, ha sido publicado en el B.O.E. de fecha 23/05/2009, estableciendo las normas especiales reguladoras para la concesión directa de subvenciones que son las siguientes:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de categoría N1 (Vehículo cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan 2000 E.

 

  1. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el artículo 3.3.

 

  1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Adquisiciones subvencionables.

Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculado en España y que reúna las siguientes características:

 

  1. Vehículos de turismos categoría M1:

 

Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr./km (vehículo ecológico), o.

Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o.

Emisiones de CO2  no superiores a 149 gr./km. y  que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.

2.      Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr./Km.<!--[endif]-->

Para las ayudas a la adquisición de vehículos de la categoría M1 y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de la categoría M1 o N1 respectivamente  de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 Kms., si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.

Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos de la categoría M1 y N1 antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en este real decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.

Las Ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

Artículo 3. Financiación de las ayudas.

1.   La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo a una partida presupuestaria especifica en el Capítulo 7 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y consistirán en 500 euros por vehículo para la adquisición de vehículos de categoría M1 y de Categoría N1 que reúnan las características establecidas en el artículo 2.

Igualmente contara con otras aportaciones del sector de fabricantes o importadores de automóviles.

Adicionalmente las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.

1.      Las ayudas reguladas en el presente real decreto para la adquisición de vehículos nuevos de categoría M1 y N1 y que se financian con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio están condicionadas al otorgamiento de una ayuda de 1.000 euros por vehículo por parte del fabricante o importador del nuevo vehículo adquirido.<!--[endif]-->

En ningún caso la ayuda otorgada con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conjuntamente con el fabricante o importador quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por parte de la respectiva Comunidad Autónoma, que podrá decidir voluntariamente participar o no en el Plan.

3.   El número máximo de vehículos de categoría M1 y de categoría N1 a financiar no podrá superar la cifra de 200.000 para las dos categorías señaladas

 

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

Las personas físicas.

Los profesionales autónomos (I.A.E.)

Las microempresas (menos de 10 personas, cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas de activo no supera los 2 millones de euros).

PYMES. (Que empleen a menos de 250 personas y la cifra anual de negocio no exceda  de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros).

 

 Los criterios señalados en los puntos anteriores deberán ser correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de subvención.

Artículo 6. Gestión y pago de las ayudas.

1.                  Para la gestión de las ayudas se podrá contar con una entidad colaboradora que entregará los fondos públicos a los beneficiarios.<!--[endif]-->

2.                  La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas.<!--[endif]-->

El agente de venta del vehículo deberá hacerse cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá comunicarlos a la entidad colaboradora. El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

Copia de la factura.

Ficha técnica del vehículo a adquirir.

Certificado de destrucción del coche que se achatarra, emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente.

Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.

El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: En la factura al comprador del vehículo que cumpla las condiciones del Plan previsto en este real decreto deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fabrica. Sobre la cantidad anteriormente resultante, se aplicaran los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (500 euros) y en su caso también la de la comunidad autónoma que se adhiera al Plan. 

La deducción de las ayudas públicas serán adelantadas al comprador por parte del agente de ventas y serán liquidadas cada 15 días por la entidad colaboradora, previa presentación de la documentación justificativa referida.

            El presente real decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si necesitas cualquier tipo de información no dudes contactar con Mitalo Granollers, tu gestoria en barcelona de confianza.

 
AYUDAS AL SECTOR DEL AUTOMOVIL

Según el presidente del gobierno , José Luis Rodriguez Zapatero las ayudas para la compra de vehículos podrán solicitarse a partir del próximo 18 de mayo.

Las ayudas consisten en que el Gobierno aporta 500 euros  y los fabricantes 1.000 euros, de esta manera se espera que los consumidores se compren más vehículos, medida necesaria para mantener esta industria.

Un aumento de matriculaciones de vehículos, recuperaría las ventas, ya que en el primer cuatrimestre del año, las ventas de vehículos han bajado un 60,83%.

La Faconauto ( Federación de asociaciones de concesionarios de automoción), ha apoyado positivamente esta decisión de este nuevo plan de ayudas ( el denominado Plan 200E), ya impulsada desde hace tiempo en otros países europeos.

 
DECLARACIÓN DE LA RENTA 2008

Miles de españoles se enfrentan estos días a la declaración de la renta.

De nuevo este año, todos los españoles que ganen más de 22.000 euros anuales, tendrán que presentar su documentación del ejercicio fiscal 2008. 

El alquiler de la vivienda se podrá desgravar, si los ingresos son menores de 24.020 euros y se podrán deducir el 10,05% de las cantidades que se han pagado por este motivo en 2008, hasta un máximo de 9.015 euros. 

Sobre las cuentas vivienda, y debido a los problemas para adquirir una nue

va vivienda, Hacienda ofrece a los que les ha vencido la cuenta en 2008 un plazo adicional de dos años, en concreto el 31 de diciembre de 2010, evitando tener que devolver todas las deducciones recibidas durante los 4 años de la misma.

Para las hipotecas, todos los que se compraran su vivienda después del 20 de enero de 2006 tendrán una deducción del 15% sobre un máximo de 9.015 euros, y los que se compraron antes de 2006 aún más deducciones. 

El asesoramiento de un profesional puede ayudarle a superar este trámite de la forma más eficaz y rentable.

 


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