ULTIMAS NOTICIAS SOBRE EL PLAN 2000 E
El B.O.E. informa: 

El Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Pan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, ha sido publicado en el B.O.E. de fecha 23/05/2009, estableciendo las normas especiales reguladoras para la concesión directa de subvenciones que son las siguientes:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de categoría N1 (Vehículo cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan 2000 E.

 

  1. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el artículo 3.3.

 

  1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Adquisiciones subvencionables.

Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculado en España y que reúna las siguientes características:

 

  1. Vehículos de turismos categoría M1:

 

Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr./km (vehículo ecológico), o.

Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o.

Emisiones de CO2  no superiores a 149 gr./km. y  que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.

2.      Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr./Km.<!--[endif]-->

Para las ayudas a la adquisición de vehículos de la categoría M1 y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de la categoría M1 o N1 respectivamente  de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 Kms., si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.

Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos de la categoría M1 y N1 antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en este real decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.

Las Ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

Artículo 3. Financiación de las ayudas.

1.   La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo a una partida presupuestaria especifica en el Capítulo 7 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y consistirán en 500 euros por vehículo para la adquisición de vehículos de categoría M1 y de Categoría N1 que reúnan las características establecidas en el artículo 2.

Igualmente contara con otras aportaciones del sector de fabricantes o importadores de automóviles.

Adicionalmente las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.

1.      Las ayudas reguladas en el presente real decreto para la adquisición de vehículos nuevos de categoría M1 y N1 y que se financian con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio están condicionadas al otorgamiento de una ayuda de 1.000 euros por vehículo por parte del fabricante o importador del nuevo vehículo adquirido.<!--[endif]-->

En ningún caso la ayuda otorgada con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conjuntamente con el fabricante o importador quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por parte de la respectiva Comunidad Autónoma, que podrá decidir voluntariamente participar o no en el Plan.

3.   El número máximo de vehículos de categoría M1 y de categoría N1 a financiar no podrá superar la cifra de 200.000 para las dos categorías señaladas

 

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

Las personas físicas.

Los profesionales autónomos (I.A.E.)

Las microempresas (menos de 10 personas, cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas de activo no supera los 2 millones de euros).

PYMES. (Que empleen a menos de 250 personas y la cifra anual de negocio no exceda  de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros).

 

 Los criterios señalados en los puntos anteriores deberán ser correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de subvención.

Artículo 6. Gestión y pago de las ayudas.

1.                  Para la gestión de las ayudas se podrá contar con una entidad colaboradora que entregará los fondos públicos a los beneficiarios.<!--[endif]-->

2.                  La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas.<!--[endif]-->

El agente de venta del vehículo deberá hacerse cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá comunicarlos a la entidad colaboradora. El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

Copia de la factura.

Ficha técnica del vehículo a adquirir.

Certificado de destrucción del coche que se achatarra, emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente.

Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.

El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: En la factura al comprador del vehículo que cumpla las condiciones del Plan previsto en este real decreto deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fabrica. Sobre la cantidad anteriormente resultante, se aplicaran los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (500 euros) y en su caso también la de la comunidad autónoma que se adhiera al Plan. 

La deducción de las ayudas públicas serán adelantadas al comprador por parte del agente de ventas y serán liquidadas cada 15 días por la entidad colaboradora, previa presentación de la documentación justificativa referida.

            El presente real decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si necesitas cualquier tipo de información no dudes contactar con Mitalo Granollers, tu gestoria en barcelona de confianza.

 
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