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Segun informa el Racc: El 25 de mayo entran en vigor algunos de los cambios introducidos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial de la Ley 18/2009 de 23 de Noviembre. - Se elimina la suspensión de la sanción de retirada temporal (1 a 3 meses) del permiso de conducir. Las sanciones comportarán importe económico y pérdida de puntos. El carné de conducir sólo se perderá cuando se pierdan todos los puntos de que dispongamos.
- Las infracciones graves y muy graves tendrán una cuantía fija de 200 y 500 € respectivamente:
- Existirá la posibilidad de incrementarse un 30% en función de gravedad del hecho, los antecedentes, etc. - Sanciones con importes específicos según el tipo (velocidad e inhibidores de radar y no identificación del conductor). - Sanción con cuantía económica exacta: a partir de ahora las sanciones tendrán una cuantía fija y única para cada infracción, de aplicación obligatoria para todas las Administraciones. Hasta ahora, la cuantía económica de las multas era variable: las leves ascendían hasta 90 €, las graves entre 91 y 300 € y las muy graves de 301 a 600 €.
- Nuevo sistema de responsabilidad para la figura del conductor habitual y titular. El titular es responsable de que el conductor del vehículo disponga de la preceptiva autorización de conducir; además responde subsidiariamente del importe económico de las sanciones cometidas por el conductor, en caso de impago por el mismo. También será responsable de la sanciones por estacionamiento en los que no haya identificado el conductor.
- Las sanciones muy graves prescribirán a los 6 meses (antes 12 meses).
- Aparecen dos nuevos tipos de procedimientos:
a) Abreviado: si el conductor se acoge al procedimiento abreviado –para el que tiene un plazo de 20 días naturales para acogerse al descuento del 50%-, tendrá que renunciar a formular alegaciones y el proceso sancionador se da por concluido (no habrá posibilidad de recurrir). b) Ordinario: no existirá descuento pero sí la posibilidad de interponer recursos. - Se anotarán en el archivo de vehículos las infracciones muy graves. Si además éstas infracciones son impagadas, esto imposibilitará gestionar otro tipo de trámites administrativos relativos al vehículo.
- Se reducirán las sanciones que comporten la retirada de puntos. Además, no se retirarán los puntos por infracciones en vehículos que no necesiten permiso (por ejemplo las bicicletas).
A parte de las modificaciones, también se incorporan nuevas normas: - Se considerarán faltas graves acciones como programar el navegador conduciendo o que el titular del vehículo permita conducir su vehículo a una persona sin permiso de conducción.
- Entre las infracciones muy graves aparecen acciones como conducir vehículos con inhibidores de radar instalados u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico.
- Se eleva de leve a grave la infracción por estacionar en espacio reservado a discapacitados, mientras disminuyen de graves a leves determinadas conductas sin relevancia para la seguridad vial, como por ejemplo no hacer el cambio de titularidad del vehículo en el plazo establecido.
- Además, otra de las novedades es que las estaciones de ITV exigirán la acreditación del seguro obligatorio del vehículo en cada inspección que realicen.
- No se podrá matricular un coche nuevo o de segunda mano a nombre de dos o más titulares.
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